Res. N° 06-2014-SUNAT/5C0000.-
Modifican el numeral 1 de la sección IV y el numeral 5, literal B de la sección VII, del Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, conforme a los textos siguientes:
“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Buzón SOL: A la sección ubicada dentro de la SUNAT Operaciones en Línea, asignada al beneficiario, donde se comunican los actos administrativos previstos en el presente procedimiento.”
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
B. De la revisión documentaria
(…)
5. De ser conforme, el funcionario encargado registra la aprobación de la Solicitud y devuelve los actuados al interesado, continuando el proceso automático de verificación de deudas del beneficiario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial. La aprobación es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.”
A su vez, dejan sin efecto el numeral 6 del literal G de la sección VII del Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000.
Se establece que la resolución entrará en vigencia en las Intendencias de Aduana Aérea y Postal, de Arequipa y de Paita al día siguiente de su publicación y en las demás intendencias de aduana a partir del 30.8.2014.
Sábado 19.07.14