Dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones.

Res. N° 169-2014/SUNAT.-

La norma hace mención que, la primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que la comunicación a que se refiere la primera disposición transitoria y final de la mencionada ley contendrá la información que para tal efecto establezca la SUNAT.

La segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 275-2013-EF exceptúa de la obligación de informar a la SUNAT sobre las enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital a que se refiere el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en los casos en que, conforme a lo establecido en el artículo 39°-F del Reglamento de dicha ley, no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la empresa domiciliada.

De lo señalado, consideran necesario establecer la forma, plazos y condiciones en que se efectuará la aludida comunicación, así como la información que contendrá ésta.

Por lo cual, disponen aprobar el Formulario Virtual Nº 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, el cual estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Las personas jurídicas domiciliadas en el país obligadas a efectuar la Comunicación utilizarán a tal efecto el Formulario Virtual Nº 1605.

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