RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 112-2014/SUNAT.-
La Resolución materia de comentario se basa en el Decreto Legislativo Nº 1107 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad.
Asimismo, el referido Decreto Legislativo en su artículo 3° dispone que la SUNAT, controlará y fiscalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, y de los productos mineros, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente.
Se establece en la Resolución que los Puestos de Control Obligatorios serán designados por Resolución de Superintendencia y se ubicarán en las vías de transporte que conforman las Rutas Fiscales que designe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Además, prescribe que en los Puestos de Control Obligatorio se verificarán la Maquinaria y Equipo sujetos a control y fiscalización, así como la documentación que sustenta el traslado de los mismos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. La documentación presentada, para efectos de su verificación, deberá ser visada en cada Puesto de Control Obligatorio ubicado en las Rutas Fiscales.
Las personas que trasladen maquinaria y equipo sujetos a control y fiscalización están obligadas a presentarse en los Puestos de Control Obligatorio, ubicados en la Ruta Fiscal que le corresponda utilizar, para la verificación y visado correspondiente. También, se verificará que la documentación presentada se encuentre visada, en caso le haya correspondido su tránsito por un Puesto de Control Obligatorio anterior.