Res. N° 047-2014/SUNAT.-
La presente resolución tiene por finalidad establecer los criterios que la SUNAT podrá aplicar para declarar como de recuperación onerosa la deuda tributaria contenida en valores cuyo acto de notificación se hubiera realizado conforme a lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3°. Para efecto de la presente resolución se entenderá realizado el acto de notificación en la fecha en que esta se produce y no en la que surte efecto.