Res. N° 017-2014/SUNAT.-
La presente norma establece necesario adecuar el Reglamento a fin de sustituir la mención que en él se hace al “PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601” por “PDT Planilla Electrónica – PLAME – Formulario Virtual Nº 0601” e incluir como información que no se deberá considerar para el cálculo de las operaciones con terceros aquellas cuyos comprobantes hubieran sido o deberán ser anotados en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica, ya sea de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, respectivamente, salvo aquellos comprobantes de pago que no dan derecho a crédito fiscal en los que se hubiera consignado el documento de identidad del adquirente o usuario, ya sea en aplicación de las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago o de manera voluntaria, y que se hubieran anotado de manera consolidada en los referidos Registros.
Asimismo, se refiere el considerando que estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2013, en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto.
Finalmente, señalan necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2013.