Ley N° 30131
Mediante la presente Ley, se autoriza a la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributarias (SUNAT) para disponer de mercancías, facultando a la SUNAT para que durante un (1) año, a partir de la vigencia de la Ley antes mencionada disponga de manera expedita de las mercancías que hayan ingresado a los almacenes de la Sunat o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de marzo de 2013, sea en situación de abandono, incautadas o comisionadas, incluidas las provenientes de la minería ilegal, procedentes de la aplicación del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, o de la Ley de los Delitos Aduaneros, las mismas que serán rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, sin perjuicio de que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.
En caso que exista un procedimiento administrativo por reclamo o apelación en trámite se procederá a notificar al propietario de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. En caso de que exista proceso judicial en trámite, la Sunat dará cuenta al órgano jurisdiccional competente que conoce del proceso del acto de disposición en el plazo de (30) días.
Como medidas de transparencia la Sunat publicara mensualmente en su portal institucional las resoluciones de adjudicación de bienes. Dicha publicación se realizara en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al de su emisión.