Dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago.

Res. N° 245-2013-SUNAT

Dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago. En virtud del cual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para efecto de lo dispuesto en los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del artículo 8° del Reglamento, la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no incluir la provincia.

Tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

Por último, en la Única Disposición Transitoria de la presente Resolución se dicta información referida  a la dirección  del domicilio fiscal  y del establecimiento donde este localizado el punto de emisión  o de los diversos establecimientos que posea el contribuyente.

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