Establecen procedimiento alternativo para la acreditación de desmedros de productos alimenticios Perecibles (PAP), para su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta

Res. N° 243-2013/SUNAT

Para efecto de la presente resolución, se consideran PAP únicamente a los siguientes productos alimenticios frescos sin envase: carnes y menudencias de animales; frutas; hortalizas; pescados y mariscos; leche, productos lácteos y embutidos, así como huevos y comida preparada. Asimismo, para la deducción de desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la Ley, tratándose de autoservicios, alternativamente a lo previsto en el último párrafo del inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley, se podrá acreditar el desmedro de los PAP no sujetos a devolución o cambio, mediante el documento denominado “Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles”.

Además, el Reporte de Desmedros de los PAP deberá contener, para su validez, la siguiente información:

a) Identificación de los PAP.

b) Cuantificación de los PAP.

c) Valorización de los PAP de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley.

d) Fecha de eliminación de los PAP.

e) Fecha de emisión del Reporte de Desmedros de los PAP, la cual debe coincidir con la fecha en que eliminen los PAP.

f) Motivo de la eliminación de los PAP y sustento técnico mediante el cual se acredite la falta de inocuidad de dichos productos de acuerdo con las normas del sector correspondiente.

g) Firma del gerente general y del encargado del área de aseguramiento de la calidad del autoservicio.

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