Establecen la forma, plazo y condiciones en que se emitirán los Certificados de Residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria.

Res. N° 230-2008/SUNAT

Mediante esta resolución se establecen la forma, plazo y condiciones en que se emitirán los Certificados de Residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria.

Asimismo, se señala que a la fecha el Estado Chileno cuenta con un sistema de verificación en línea de los certificados de residencia que emite (www.sii.cl), esto a fin de que el agente de retención compruebe la autenticidad de dicho certificado para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. N° 090-2008-EF.

Finalmente, la presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2009.

X
X