Circular N° 006-2008/SUNAT/A.
Mediante esta circular se dispone dejar sin efecto la aplicación del gravamen adicional del 5% Ad/valorem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador, contenidos en la Circular Nº 005-2007/SUNAT/A, desde el 20 de junio de 2008.
A partir de esa fecha corresponde otorgar las preferencias arancelarias a los referidos productos que se importen bajo el TPI 13 en virtud de la Decisión 414 y del D.S. Nº 014-97-ITINCI, siempre y cuando sean originarios y procedentes del Ecuador de conformidad con la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina "Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías" y que cuenten para su importación con el certificado de origen correspondiente.