Resolución N° 245-2008/SUNAT/A.
Con el fin de que el Procedimiento de "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (Versión 3) – que regula el proceso de descarga, entrega, recepción y conformidad de la carga -, norme la participación del Punto de Llegada en la recepción de la carga, así como, la responsabilidad de la custodia de la mercancía con posterioridad a las cuarenta y ocho (48) horas de recibida, se ha resulto dictar tres disposiciones que en síntesis tratan sobre lo siguiente:
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Toda referencia al terminal de almacenamiento o almacén aduanero en el proceso de descarga, entrega, recepción, recepción y conformidad de la carga contenida en el procedimiento en cuestión queda sustituida por la de Punto de Llegada;
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El terminal de almacenamiento que preste servicio de Punto de Llegada es responsable d la mercancía que no es despachada en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada; y,
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El traslado de la mercancía desde un Punto de Llegada hacia un terminal de almacenamiento se regula conforme a lo previsto para el traslado de un terminal de almacenamiento a otro, en el procedimiento "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (Versión 3).
La presente norma entrará en vigencia el 9 de mayo de2008.