Res. N° 039 – 2008/ SUNAT
Mediante esta norma se incorpora el inciso d) a la Resolución de Superintendencia N° 021 – 2007/ SUNAT, referido la prórroga de plazos de vencimiento por desastres naturales, el cual establece que la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras que venza en el período comprendido entre la fecha de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes que vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo establecido con el decreto supremo correspondiente y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, podrán ser declaradas y pagada, hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia.
Este plazo será de aplicación para la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el artículo 9° del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que finalice el plazo de la declaración de emergencia, sin considerar prórrogas, y que venza en el mes siguiente.
Para estos efectos se debe considerar la fecha que corresponda al último dígito del RUC de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat.