Fijan tasa de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros, así como por las retenciones y/o percepciones.

Resolución de Superintendencia Nº 001-2008/SUNAT

Mediante la presente resolución la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados en exceso, se fija en ochenta centésimos por ciento (0,80%) mensual, a partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de dicho año.

En el caso de la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda extranjera por pagos realizados indebidamente o en exceso se fija en treinta centésimos por ciento (0,30%) mensual, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.

Por otro lado, en el caso de la tasa de interés aplicable a las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV, se fija en uno y dos décimos por ciento (1,2%) mensual, que igualmente regirá desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.

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