Modifican Procedimientos del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao – INTA –PE.01.17 (V.2) y prorrogan su entrada en vigencia

Res. 718-2007/SUNAT/A

Se ha dispuesto la prórroga de la entrada en vigencia de la Res. Nº 630-2007/SUNAT/A, que aprueba el procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao-INTA-PE.01.17(V.2), hasta el 14 de enero de 2008.

Además se ha sustituido la sección IV del procedimiento señalado, por el siguiente texto:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

IV. VIGENCIA.

A los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.

 

 

 

IV. VIGENCIA.

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 14 de enero de 2008

 

Asimismo se ha sustituido el segundo párrafo, inciso a), numeral 22), literal A de la sección VII del procedimiento del Sistema referido, por el siguiente:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

VII. DESCRIPCIÓN

"(…) Cuando la factura o documento equivalente no consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasificación arancelaria de la mercancía, esta información debe detallarse en la casilla 7.37 de los formatos A y A1 de la DUA."

 

 

 

VII. DESCRIPCIÓN

"(…) Cuando la factura o documento equivalente no consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasificación arancelaria de la mercancía; dicha información debe especificarse en la casilla 7.37 de los ejemplares A y A1 de la DUA, con excepción de la descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser transmitida en ejemplar B y B1. En aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación del ejemplar B de la DUA, dichos datos serán verificados por el especialista de adunas en la transmisión electrónica de la información del ejemplar B, a través del portal de la SUNAT."

 

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