Res. Nº 701-2007/SUNAT/A
Mediante la presente norma se ha dispuesto que las evaluaciones periódicas que refiere el artículo 6º del D.S. Nº 193-2005-EF, respecto del control del valor en aduana declarado de importadores frecuentes, serán realizadas una vez al año considerando la fecha de evaluación señalada en el artículo 5º del Decreto en mención, es decir, el 31 de julio de cada año.