Se establece para aquellos deudores tributarios que a la fecha del sismo tuvieran domicilio fiscal en la zona afectada y declarada en emergencia, las siguientes consideraciones:
i) Sobre la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto a las Transacciones Financieras.
ii) Sobre el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria concedida en el Articulo 36° del Código Tributario.
iii) Sobre la suspensión temporal de actividades.
iv) Sobre las comunicaciones o declaraciones previas respecto de las infracciones previstas en el Código Tributario, debidamente sustentadas.
Para mayor abundamiento en cada supuesto de esta norma, favor dirigirse a la sección de Notas de Interés del dia de hoy.