Res. N° 175-2007/SUNAT
Se han establecido los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que deben cumplirse para que se efectúe una compensación a solicitud de parte; así como establecer los supuestos en los que se realizará la compensación de oficio tratándose del literal b) del numeral 2 del rtículo 40° del TUO del Código Tributario.
Así, para efectos de la compensación a solicitud de parte, el deudor tributario deberá presentar el Formulario Virtual N° 1648 a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea, consignando su Código de Usuario y Clave SOL así como los datos que se le soliciten en dicho formulario.
Igualmente, la compensación de oficio a que se refiere el literal b) del numeral 2 del artículo 40° del Código Tributario, podrá realizarse respecto de los Créditos Materia de Compensación que se detecten en la información que contienen los sistemas de la SUNAT.
La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2007.
Finalmente, las solicitudes de compensación existentes deberán de adecuarse, utilizando el formulario Virtual N° 1648, en un plazo de 30 días calendarios computados a partir de la vigencia de la presente Resolución. De no hacerlo en el plazo señalado, dichas solicitudes se considerarán inadmisibles, sin necesidad de que SUNAT emita cualquier comunicado. Dicha adecuación incluye las solicitudes de compensación de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas por el contribuyente que se hubieran presentado a partir del 1 de abril de 2007.
El detalle de la norma será enviado en un Informativo el día de hoy.