Aprueban Disposiciones para la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos del Ejercicio 2007 y Nueva Versión del PDT ITAN- Formulario Virtual 648- Versión 1.2./Res. No. 067-2007/SUNAT.

Res. No. 067-2007/SUNAT

De acuerdo a esta Resolución se aprueba el PDT ITAN, Formulario –Virtual No. 648 Versión 1.2. a ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración del ITAN. El mencionado Formulario estará publicado en http://www.sunat.gob.pe

Por el ejercicio 2007, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2006. Para determinar el monto total de la ITAN se utilizará la siguiente escala:

TASA

VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS

0%

Hasta S/. 1 000 000

0.5%

Por el exceso de S/. 1 000 000

 

Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado Impuesto. No están obligados a presentar la declaración jurada:

  • Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del 2006 determinado conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3, sin considerar las deducciones a que se refiere el artículo 5 de la Ley, no supere el importe de un millón de Nuevos Soles (S/. 1 000 000)
  • Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley.

Por su parte, la declaración jurada se presentará mediante PDT ITAN, Formulario –Virtual No. 648 y podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales de la forma y en la oportunidad establecida en la mencionada Resolución.

Las empresas que hubieran participado en un proceso de reorganización empresarial entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de vencimiento para la declaración y pago del ITAN del 2007 y que hubieran iniciado sus operaciones con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio, estarán obligadas a efectuar la declaración y pago del ITAN de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Resolución.

 

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