Fijan tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros así como por las retenciones y/o percepciones

Resolución de Superintendencia N° 009-2006/SUNAT

Se han fijado en ochenta centésimos por ciento (0,80%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.

Por otro lado, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso, será de treinta centésimos por ciento (0,30 %) mensual.

En cuanto a la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones por retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV, ésta se ha fijado en uno y dos décimos por ciento (1,2%) mensual.

 

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