Establecen excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del IR, del Régimen Especial del IR y del Nuevo RUS / Res. N° 203-2006/SUNAT

Res. N° 203-2006/SUNAT

Se establecen los supuestos en los cuales el deudor tributario se encuentra exceptuado de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente al IGV, a los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta –IR- correspondiente a la Tercera Categoría – Régimen General, el Régimen Especial del IR y al Régimen Único Simplificado – RUS, así como la oportunidad en que surte efecto la referida excepción.

Siendo así, los deudores tributarios exceptuados de presentar las declaraciones juradas mensuales correspondientes a: (Art. 3°)

1. Los pagos a cuenta del IR de Tercera Categoría – Régimen General y del IGV, son los siguientes:

a) Los que se encuentren exonerados del IR de Tercera Categoría y realicen, únicamente operaciones exoneradas del IGV.

b) Los que perciban exclusivamente rentas exoneradas del IR de Tercera Categoría y realicen, únicamente operaciones exoneradas del IGV.

2. En el caso de los pagos a cuenta del IR de Tercera Categoría – Régimen General, del IGV, del Régimen Especial del IR, del Nuevo RUS, según corresponda, serán exceptuados cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades generadoras de obligaciones tributarias.

La excepción de presentación de la declaración jurada mensual para los sujetos del Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirán por lo dispuesto en la R.S. N° 032-2004/SUNAT.

La excepción a la presentación de las declaraciones a que se refiere el punto anterior surtirá efecto: (Art. 4°)

a) Tratándose del supuesto previsto en el numeral 1 del punto anterior, desde el período tributario en que el deudor tributario se encuentre en algunas de las situaciones señaladas en dicho numeral.

b) Tratándose de los supuestos previstos en el numeral 2, a partir del período tributario siguiente a la fecha en que el deudor tributario suspendió temporalmente sus actividades, o se produjo algunos de los supuestos del artículo 27 del Reglamento del RUC para la baja de inscripción en el RUC, según corresponda.

Por otro lado, para la comunicación de la suspensión temporal de actividades o la solicitud de baja de inscripción en el RUC deberá seguirse el procedimiento previsto en el Reglamento del RUC.

Las excepciones surtirán efecto aún cuando el deudor tributario comunique dichos hechos a la SUNAT en un plazo posterior al previsto en el Reglamento del RUC, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

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