Simplifican el trámite para solicitar la emisión del Formulario N° 820- Comprobantes de pago por operaciones no habituales / Res. N° 176-2006/SUNAT

Res. N° 176-2006/SUNAT

Se modifica el trámite para solicitar la emisión del formulario N° 820 – Comprobante por operaciones no habituales. A tal efecto se incluye en las disposiciones pertinentes lo siguiente:

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sion ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante por operaciones no habituales.

Asimismo, no será necesario en los casos mencionados, el Formulario N° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los registros que se encuentren a cargo de:

  • SUNARP – Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles
  • CONASEV – Registro Público del Mercado de Valores
  • INDECOPI – Registro de Propiedad Industrial

A efectos de solicitar el formulario, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán cumplir con los requisitos señalados en la norma. Una vez presentados los documentos pertinentes y el formato "Solicitud del Formulario N° 820", la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N° 820, sin perjuicio de la fiscalización ulterior.

Por otro lado, las disposiciones contenidas en el numeral 2 del Art. 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago modificadas por la presente resolución, se aplicarán a las solicitudes para la emisión del formulario que se encuentren en trámite a partir del 23 de octubre de 2006.

En tal sentido, la SUNAT realizará las siguientes acciones:

  • Declarará sin objeto las solicitudes para la emisión del Formulario N° 820 que correspondan exclusivamente a operaciones inscritas en los registros indicados
  • Tratándose de las solicitudes no comprendidas en el párrafo anterior, dentro del plazo de 30 días hábiles entregará los Formularios N° 820 respecto de las solicitudes que cumplan con lo señalado en el numeral 2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de la utilización del formato "Solicitud del Formulario N° 820". En caso contrario se denegará la solicitud.
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