Resolución N° 444- 2006- SUNAT/A
Se han fijado los factores de conversión monetaria a utilizarse en la Declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, con relación a los valores expresados en otras monedas extranjeras, las cuales se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América. En este caso, SUNAT establecerá un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria, los que serán utilizados en la declaración de la base imponible en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.