Modifican Resolución de Superintendencia N° 183°-2004/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del SPOT / Resolución de Superintendencia N° 132°-2006/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 132-2006/SUNAT

Se ha modificado el numeral 2 del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, ampliando la definición de maíz amarillo duro que se encuentra afecto al sistema de detracciones de acuerdo al siguiente cuadro:

Definición Descripción Porcentaje
2 Maíz amarillo duro La presente definición incluye lo siguiente:
a)       Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00
b)       Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00
c)       Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00
d)       Sólo pellets de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida 1103.20.00.00
e)       Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00
f)        Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido  en la subpartida nacional 1104.23.00.00
g)       Sólo el germen de maíz amarillo duro entero aplastado o molido comprendido en la Subpartida nacional 1104.30.00.00
h)       Sólo los salvados, moyuelas y demás residuos de cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en pellets, comprendidos en la subpartida nacional  2302.10.00.00
 

Finalmente, cabe precisar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2006

X
X