Facilitan la inscripción modificación y/o actualización de datos en el RUC para las personas naturales / Resolución de Superintendencia N° 123-2006/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 123-2006/SUNAT

Se ha tenido en consideración la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos de la SUNAT contenidos en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias, por lo que se ha habilitado la inscripción en el RUC por internet para las personas naturales, además de ampliar las actualizaciones y/o modificatorias que pueden realizarse a través  de SUNAT virtual para aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT operaciones en línea – Sol.

La norma trata sobre los siguientes puntos:

-Plazos para la inscripción en el RUC.
-Lugares autorizados por la SUNAT para la inscripción en el RUC.
-Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes mediante SUNAT virtual – Anexo N° 1ª.
-Requisitos Generales – Anexo N° 4.
-Inscripción en el RUC a través de SUNAT virtual.

Finalmente, la presente Resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2006, salvo la incorporación del numeral 18 al rubro requisitos generales del anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, dispuesta por el artículo 4° de la presente Resolución, que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2006.

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