Circular N° 014-2006/SUNAT/A
Se han dictado disposiciones para la aplicación del 23° Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP/R N° 20 suscrito con Paraguay y el ACE N° 58°, respecto a preferencias arancelarias. Dentro de las principales se encuentra las siguientes:
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Se aplican a partir del 1 de enero de 2006 las preferencias arancelarias pactadas en el 23° Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP/R N° 20 suscrito con Paraguay, quedando sin efecto dichas preferencias a partir del 6 de febrero de 2006.
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Durante la vigencia del AAP/R N° 20 se suspenden la aplicación de dicho acuerdo para la importación de mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales que se señalan a continuación:
0402.10.10.00
0402.10.90.00
0402.21.11.00
0402.21.19.00
0402.21.91.00
0402.21.99.00
0402.29.11.00
0402.29.19.00
1006.20.00.00
1006.30.00.00
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A partir del 6 de febrero de 2006 son aplicables las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Complementación económica (ACE) N° 58 a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Paraguay.
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Los Certificados de Origen emitidos hasta el 5 de febrero de 2006 al amparo del AAP/R N° 20 podrán ser utilizados para las importaciones que se realicen a partir del 6 de febrero.
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La desgravación de los productos comprendidos en el Anexo l del Programa de Liberación de dicho Acuerdo se efectúa sobre el arancel fijo establecido en el citado anexo, no siendo aplicable la desgravación para los productos cuya importación se encuentra gravada con derechos variables adicionales.
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Procederá de la devolución de los derechos pagados o de las fianzas que se hayan presentado a partir del 2 de enero de 2006 por los derechos liberables siempre que las mercancías negociadas sean originarias y procedentes de Paraguay.