Res. N° 341-2006/SUNAT/A
Se ha modificado el Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01 en los siguientes términos:
- En cuanto a la numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) se ha establecido que los envíos de socorro sólo están sujetos a control documentario.
- Asimismo, con relación a la recepción, registro y control de documentos se ha establecido que cuando la factura o documento equivalente no consigne los datos necesarios, o éstos no sean precisos para la clasificación arancelaria de la mercancía; dicha información debe especificarse en la casilla 7.37de los ejemplares A y A1 de la DUA, con excepción de la descripción detallada de la mercancía, la cual debe ser transmitida en ejemplar B y B1 de la DUA. En aquellos casos en que no sea obligatoria la presentación del ejemplar B de la DUA, dichos datos serán verificados por el especialista de aduanas en la transmisión electrónica de la información del ejemplar B, a través del portal de la SUNAT.
- Además, tratándose de DUAs correspondientes a despachos urgentes y al sistema anticipado de despacho aduanero, en la primera recepción, se adjuntarán fotocopias de los documentos requeridos ya no siendo necesarios que dichas copias sean autenticadas.
- Finalmente, se ha prorrogado, en vía de regularización, la entrada en vigencia de la Resolución que aprobó el Procedimiento de Importación Definitiva (Res. N° 241-2006/SUNAT/A) al 5 de julio de 2006.