Plazo para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el anticipo adicional del Impuesto a la Renta / Resolución de Superintendencia N° 092-2006/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 092-2006/SUANT

Establecen nuevo plazo para acogerse al procedimiento que permite cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el anticipo adicional del Impuesto a la Renta en los siguientes términos:

Los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento, podrán hacerlo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 7 de julio del presente año.

Asimismo, se precisó que se entenderán acogidos al procedimiento, los deudores tributarios que presentaron el formato entre el 1 de diciembre de 2005 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que hayan consignado la información que permite identificar al deudor tributario y, de ser el caso, hayan suscrito el formato físico y se hayan desistido de su solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de anticipo adicional del Impuesto a la Renta AAIR.

Cabe señalar que se ha sustituído la nota 1 del formato que como anexo forma parte de la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT, por el siguiente texto:

En caso de haber presentado una solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR que aún no haya sido atendida, el contribuyente que desee acogerse al procedimiento deberá desistiese de la referida solicitud hasta el 7 de julio de 2006.

Finalmente, se dispuso que no podrán acogerse a lo establecido en esta resolución los contribuyentes que presentaron solicitudes de compensación de parte y/o devolución del AAIR que, a la fecha de su entrada en vigencia, hayan sido atendidas como procedentes, en todo o en parte.

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