Resolución de Superintendencia N° 088-2006/SUNAT
Se han aprobado normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pago a cuenta del impuesto a la Renta. En tal sentido, a partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Respecto de los sujetos que perciben rentas de cuarta categoría antes de junio.
Respecto de los sujetos que perciben rentas de cuarta categoría antes de junio.
a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud, multiplicado por 12 no supere el monto de S/. 29,750.
b) Tratándose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no debería superar el monto de S/. 23,800.
c) Cuando el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al impuesto a la renta que le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría y siempre que el mismo no sea materia de compensación o devolución.
d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio.
e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuadas en el ejercicio, sea igual o superior al impuesto a la Renta que corresponda a pagar por dichas rentas en el ejercicio.
Para el efecto del cálculo del impuesto a la Renta establecido en los literales c), d), y e) del presente numeral, el contribuyente tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la solicitud del mismo ejercicio.
Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta a partir de junio.
a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría podrán presentar su solicitud, siempre que la proyección de ingresos no supere el monto de S/ 29,750.
b) Tratándose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que a partir de junio perciban rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría podrán presentar su solicitud, siempre que la proyección de ingresos no supere el monto de S/ 23,800.
A efecto de presentar la solicitud, los contribuyentes deben haber emitido por lo menos un recibo por honorarios en el ejercicio, con excepción de los sujetos a que se refiere el inciso b) del presente numeral, o haber percibido algún ingreso por rentas de cuarta categoría.
Lo dispuesto no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de quinta categoría.
Cabe señalar, que la presente resolución hace referencia también a los siguientes puntos:
· De la solicitud
· De la autorización de la suspensión
· Presentación excepcional de la solicitud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al contribuyente.
· Consulta del resultado de la solicitud
· Obligación de los contribuyentes
· Obligación de los agentes de retención.
· Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la Renta suspendidos
· Pagos a cuenta
· Retenciones
· Formas de reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la Renta