Resolución N° 084-2006/SUNAT
Se ha dispuesto la sustitución del artículo 4° de la resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT de acuerdo a lo siguiente:
Implantación de NCE (artículo 4°)
1. Declarantes que hayan sido notificados como principales contribuyente, que presentan sus declaraciones ya sea en las oficinas de la SUNAT, como en SUNAT VIRTUAL
1.2 Etapa de uso obligatorio
El uso del NCE El uso del NCE será obligatorio a partir del 1 de junio de 2006.
2. Medianos y pequeños contribuyentes que presenten sus declaraciones ya sea a través de SUNAT VIRTUAL como en las oficinas de la red bancaria:
2.1 Etapa de uso opcional
El uso del NCE será opcional hasta el 31 de diciembre de 2006.
2.2 Etapa de uso obligatorio
El uso del NCE será opcional hasta el 1 de enero de 2007.
La no inclusión del NCE en los PDT durante la etapa de uso opcional no será causal de rechazo del (de los) disquete (s) o del (de los) archivo (s) o de la información contenida en éste (éstos).
Asimismo, se sustituye el artículo 6°, la única disposición transitoria y la única disposición final de la Resolución N° 183-2005/SUNAT de acuerdo al detalle siguiente:
Derogatoria
Derógase, a partir del 1 de enero de 20077, el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT y normas modificatorias.
Las menciones que se hagan al indicado artículo en las Resoluciones de Superintendencia emitidas por la Administración Tributaria, se entenderán referidas a la presente resolución.
Única – Causal De Rechazo
Se considera causal de rechazo del (de los) disquete (s), del (de los) archivo (s) o de la información contenida en éste (éstos), cuando el PDT no contenga el NCE. Dicha causal es adicional a las causales de rechazo señaladas en las normas que regulan los PDT.
La causal de rechazo indicada en el párrafo anterior, operará a partir de la etapa de uso obligatorio del NCE dispuesta por los numerales 1.2, y 2.2 del artículo 4° de la presente resolución.