Modifican Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT que aprobó normas para la aplicación del SPOT / Resolución de Superintendencia N° 081-2006-SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 081-2006-SUNAT

Se ha modificado el artículo  2° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y se sustituye el primer párrafo del numeral 2.1 del citado artículo en los siguientes términos:

  

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

2.1 Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

Asimismo, se dispuso la modificación del artículo 4° de la resolución citada en el primer párrafo y se sustituye el tercer párrafo del numeral 4.1 para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

MONTO DE DEPOSITO

4.1 Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, el importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio, de acuerdo a lo indicado en el inciso b.3) del artículo 9°. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el referido porcentaje sobre el que resulte mayor.

Finalmente, se dispuso la modificación de la primera disposición final de Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y se sustituye por el siguiente texto:

PROCEDIMIENTO DE REDONDEO

 

Primera

 

El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar el porcentaje establecido para el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sobre el importe de la operación, o el valor referencial, según corresponda, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal:

Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.

Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.

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