Resolución N° 004-2007-CONSUCODE/PRE
Se ha modificado el artículo 39° del Reglamento de la modalidad especial de selección por Convenio Marco aprobado por Res. N° 449-2006-CONSUCODE/PRE. Dicha modificación es la siguiente:
Res. N° 449-2006-CONSUCODE/PRE (texto anterior) |
Res. N° 449-2006-CONSUCODE/PRE (texto modificado) |
Artículo 39.- Cumplimiento del proveedor adjudicatario: Los proveedores adjudicatarios de un determinado Convenio Marco se encuentran obligados a atender las órdenes de compra o de servicio y cumplir los contratos, emitidos o suscritos, de conformidad con las condiciones indicadas en la Ficha respectiva, salvo que la Entidad mantenga una deuda pendiente con el proveedor durante un periodo superior al contemplado en el artículo 238 del Reglamento de la Ley. En caso de finalización anticipada del Convenio Marco o de exclusión de una Ficha determinada, los proveedores adjudicatarios mantienen la obligación de atender las órdenes de compra o de servicio, recibidas y cumplir los contratos suscritos con anterioridad a dicha finalización.
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Artículo 39.- Cumplimiento del proveedor adjudicatario: El proveedor adjudicatario de un determinado Convenio Marco se encuentra obligado a atender las órdenes de compra o de servicio y cumplir los contratos, emitidos o suscritos, de conformidad con las condiciones indicadas en la Ficha respectiva. Sin embargo, el proveedor adjudicatario podrá abstenerse de atender las órdenes de compra o de servicio o de suscribir los contratos, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor, o cuando la Entidad tenga retrasos en los pagos derivados de transacciones efectuadas a través del catálogo con otros proveedores adjudicatarios del mismo Convenio Marco. En caso de finalización anticipada del Convenio Marco o de exclusión de una Ficha determinada, el proveedores adjudicatarios mantienen la obligación de atender las órdenes de compra o de servicio, recibidas y cumplir los contratos suscritos con anterioridad a dicha finalización. |