La presente Ley modifica la ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, para promover organizaciones políticas de carácter permanente. En ese orden, se dispone la modificación de la denominación del Título III y el artículo 17 de la Ley de Organizaciones Políticas y la modificación del artículo 9 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. Así mismo se decreta la derogación del artículo 11 de esta última.
Se manifiesta, como excepción para la aplicación del artículo 1 de la presente ley, que no resulta de aplicación para quienes hubiesen adquirido los formularios para la recolección de firmas de adherentes previstos en el artículo 5 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, hasta la fecha de publicación de la presente ley.
También, dentro de las disposiciones complementarias, se dispone la modificación de otros numerales. Para ver los detalles, dele clic al enlace de la resolución.