LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 6, 46, 55 Y 79; DEROGA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, Y LA OCTAVA Y LA NOVENA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1280

LEY Nº
30672

Mediante la presente ley se modifica el numeral 3 del artículo
6, el párrafo 46.2 del artículo 46, el párrafo 55.3 del artículo 55 y el
numeral 4 del artículo 79 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de
Saneamiento, en los términos siguientes:

“Artículo
6.- Funciones del Ente rector

Son funciones del Ente
rector:

(…)

3. Promover asociaciones
público-privadas en el sector, en el ámbito de su competencia para el
tratamiento de agua residual.

(…)

Artículo
46.- Obligaciones de los prestadores de los servicios de saneamiento

(…)

46.2. El incumplimiento de
cualquiera de estas obligaciones dan lugar a la aplicación, por parte del
prestador del servicio de saneamiento, de las medidas que señale el Reglamento,
el cual deberá emitirse de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política.

(…)

Artículo
55.- Remoción y vacancia de los directores

(…)

55.3. La declaración de
vacancia la efectúa el Directorio, o en su defecto la Junta General de
Accionistas, de acuerdo a las causales tipificadas y al procedimiento que
establezca el Reglamento, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo
118 de la Constitución Política

(…)

Artículo
79.- Sunass

A la Sunass, en su
condición de organismo regulador de alcance nacional, le corresponde además de
las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus
modificatorias, las siguientes:

(…)

4. Ejercer la potestad
sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de
las empresas prestadoras o prestadores contenidas en normas con rango de ley
aplicables al sector saneamiento respecto de las materias contenidas en el
numeral precedente, conforme con la normativa que apruebe la Sunass. Comprende
la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento antes señalado
y de establecer el procedimiento administrativo sancionador.

(…)”.

Asimismo, se deroga la segunda disposición complementaria final y la
octava y la novena disposiciones complementarias transitorias del Decreto
Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y
Prestación de los Servicios de Saneamiento.

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