LEY Nº 30536
Mediante la presente Ley, se facilita la venta, a través de un sistema formal, de los vehículos inmatriculados por parte de las personas naturales con la finalidad de renovar el parque automotor y proteger el medio ambiente, así como combatir el lavado de activos en las transacciones de venta de vehículos usados.
En tal sentido, se modifica el literal a) del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF, de acuerdo al texto contenido en la presente norma.
La presente Ley entrará en vigencia a partir del 01 de febrero del presente año, y se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada a mayor detalle.