LEY QUE INCORPORA EL LITERAL J) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, MODIFICADA POR LA LEY 29876, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE NO RESULTA EXIGIBLE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL A LAS ACCIONES LEGALES INDEMNIZATORIAS EJERCIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 30514
Mediante la presente Ley, se incorpora el literal j) al artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación. En tal sentido, no será exigible la conciliación extrajudicial en el siguiente caso:
j) En los procesos de indemnización interpuestos por la Contraloría General de la República según la atribución conferida por el artículo 22, acápite d) de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cuando, como consecuencia del ejercicio del control gubernamental, se determine que funcionarios, servidores públicos o terceros ocasionaron daños y perjuicios al Estado”.