R. Leg. Nº 001-2015-2016-CR.
Delegan en la
Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el
inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de
legislar, a partir del día siguiente del término de la Primera Legislatura
Ordinaria correspondiente al Período Anual de Sesiones 2015-2016 hasta el 29 de
febrero de 2016, sobre los dictámenes y proyectos de ley o de resolución
legislativa que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de
diciembre de 2015, y aquellos que se incluyan por acuerdo de la Junta de
Portavoces, según sus atribuciones; y, las proposiciones del Poder Ejecutivo
enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 105
de la Constitución Política del Perú.
Excluyen de
los asuntos que serán revisados por la Comisión Permanente aquellos cuya
delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el
segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del
Perú.