Ley
N° 30370.
La Ley tiene el objeto de
regular la gestión ambiental del ruido generado por las aeronaves de las
compañías aéreas nacionales e internacionales, que operan en territorio
peruano.
El Ministerio del Ambiente,
mediante decreto supremo refrendado también por el ministro de Transportes y
Comunicaciones, establece sobre la base de criterios de protección a la salud y
al ambiente y en función a un análisis de impacto regulatorio sobre el
subsector aeronáutico y poblaciones involucradas, los límites máximos permisibles
de ruido generado por las aeronaves que operan en el territorio nacional.
Asimismo, este Ministerio efectúa mediciones para controlar el cumplimiento de
los niveles máximos de ruido permisibles producidos por aeronaves, para lo cual
implementa un procedimiento de supervisión y monitoreo.