Ley N° 30359
La Ley tiene por objeto contribuir a las acciones
del Estado peruano para la implementación del Convenio para el Aprovechamiento
de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo Chira,
aprobado mediante el Decreto Ley 19060 del año 1971, y el Acta de Brasilia de
1998, redimensionando la superficie del Parque Nacional Cerros de Amotape con
el propósito de aprovechar el recurso hídrico que provee el río Tumbes, con
fines de irrigación de las tierras del departamento de Tumbes.
El ámbito de aplicación de la Ley comprende
doscientos setenta y siete hectáreas con seis mil cuatrocientos treinta y tres
metros cuadrados (277.6433 ha), ubicados en el distrito de Matapalo, provincia
de Zarumilla, departamento de Tumbes, donde se implementa el proyecto de
construcción de la presa y embalse Matapalo, que forma parte del presente
Convenio Binacional, de acuerdo a la memoria descriptiva, listado de puntos y
mapa que, como Anexo I, integran la Ley, área que no forma parte del Parque
Nacional Cerros de Amotape, pasando a conformar su zona de amortiguamiento,
para todos los efectos legales y de gestión a cargo del Poder Ejecutivo en sus
tres niveles de gobierno.
De no iniciarse las obras del proyecto en el área
señalada dentro de los seis (6) años de la entrada en vigencia de la Ley, dicha
área revertirá automáticamente a favor del Parque Nacional Cerros de Amotape,
bajo las disposiciones correspondientes del Decreto Supremo 46-2006- AG, sin
perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales vigentes y de las
sanciones a que hubiere lugar.
Lo dispuesto en la Ley tiene un carácter único,
excepcional, extraordinario y no genera precedente en ningún supuesto.