Ley N° 30321.-
La Ley tiene por objeto crear el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado.
Entre lo dispuesto hacemos mención a lo dispuesto respecto a la ¨Responsabilidad de los titulares de las
actividades de hidrocarburos¨.
La responsabilidad de la remediación ambiental corresponde al operador responsable, en base al principio de internalización de costos, la que se exige a través de los mecanismos correspondientes; por consiguiente, los titulares de las actividades de hidrocarburos deben garantizar que al cese o abandono de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan, de conformidad con el marco legal vigente.
En tanto no se haga efectiva la obligación de remediación correspondiente al operador responsable, de acuerdo a la legislación vigente, los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental se utilizan como capital inicial a fin de implementar acciones de remediación ambiental en el ámbito de aplicación de la Ley.
En los casos que no se cumpla con lo previsto en el párrafo precedente, el Ministerio de Energía y Minas, en base a los riesgos identificados, dispone la remediación con cargo al Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental.
El Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental es diferente a las garantías financieras que respaldan el cumplimiento de los instrumentos ambientales correspondientes.
La utilización del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental no libera de las responsabilidades administrativa, civil o penal que correspondan al operador responsable, conforme a la legislación vigente.