Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica.

Ley N° 30309.-

La Ley dispone que, los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, podrán acceder a las siguientes deducciones: 175% Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. 150% Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

Se establece que, tendrán derecho a las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes respecto de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Entre los articulados que contiene la Ley, el Artículo 3° establece los requisitos para tener derecho a la deducción adicional.

 

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