Ley N° 30288.-
La Ley tiene por objeto mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados para que cuenten con mayores oportunidades de acceso al mercado laboral a través de un empleo de calidad con protección social.
La Ley viene hacer aplicable a nivel nacional en el sector privado, a la contratación laboral de jóvenes entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años, inclusive, con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, que:
a) se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o
b) a la fecha de contratación, se encuentren desocupados. Se entiende que una persona se encuentra desocupada siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos noventa (90) días calendario consecutivos, previos a la fecha de su contratación.
El contenido de la presente Ley se estructura de la siguiente manera:
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II – RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL JUVENIL
TÍTULO III – INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el ministro de Economía y Finanzas, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se dicta el reglamento y demás disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.