LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – LEY Nº 30225

La Ley N° 30225 tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

 

La Ley de Contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios: 

a) Libertad de concurrencia.

b) Igualdad de trato.

c) Transparencia.

d) Publicidad.

e) Competencia.

f) Eficacia y Eficiencia.

g) Vigencia Tecnológica.

h) Sostenibilidad ambiental y social.

i) Equidad.

 

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad: 

a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.

b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.

c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.

d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.

e) Las universidades públicas.

f) Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.

g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.

h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

 

Cabe agregar que la Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas. Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a la Ley, a su Reglamento así como a las directivas que el OSCE elabore para tal efecto; conjuntamente con los documentos estándar, manuales, y demás documentos de orientación que se ponen a disposición de los usuarios de la contratación pública.

La Ley entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contado a partir de la publicación de su reglamento, con excepción de la segunda y tercera disposición complementaria final, que entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano.

A partir de la vigencia de la Ley sub materia se derogan los siguientes dispositivos y disposiciones: 

a) Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias.

b) La primera y tercera disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras.

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