Ley N° 30218.-
Declaran de necesidad y utilidad pública el cultivo y producción de la castaña, la shiringa y la pecana, priorizando su investigación técnica y científica para el aprovechamiento nutricional, medicinal e industrial.
Asimismo, encargan al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Agricultura y Riego, y a los gobiernos regionales y locales, en donde hubiese castaña, siringa y pecana, priorizar, planificar y ejecutar acciones para la promoción, investigación técnica y científica, así como la comercialización de los productos y derivados de castaña, shiringa y pecana a nivel nacional e internacional.
Fecha de publicación: sábado 05.07.14