R. Leg. N° 011-2013-2014-CR.-
Delegan en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, desde el 28 de junio hasta el 25 de julio de 2014, sobre los siguientes asuntos:
1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.
2. 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, excluyen de los asuntos a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación calificada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso.
Fecha de publicación: sábado 28.06.14