Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales

Ley N° 30200.-

El objeto de la Ley es el de promover el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente su vida.

Por lo cual, se establece que todo proveedor debe contar con un botiquín de primeros auxilios para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresan a su establecimiento abierto al público.

En el caso de los centros comerciales, además del botiquín de primeros auxilios, deben contar con un espacio adecuado para dar los primeros auxilios y otras adecuaciones que señala la ley.

La inobservancia de la Ley es sancionada bajo las normas del Título V, sobre responsabilidad y sanciones, de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Se establece que el Reglamento se expedirá en el plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

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