Ley N° 30193.-
Establecen Incorporar la quinta disposición complementaria final al Decreto Legislativo 1103, de la siguiente manera:
“QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Para efectos de un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal.
Dichas medidas pueden ser de registro, control, fiscalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal.”
Fecha de publicación: Domingo 11.05.14