Ley que modifica el artículo 2001 del Código Civil.

Ley N° 30179.-

Modifican el inciso 4 y adicionándose el inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil, en los términos siguientes:

“Artículo 2001.- Plazos de prescripción Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:

(…)

4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.”

Fecha de publicación: Domingo 06.04.14

X
X