Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

Ley N° 30161.-

La Ley regula la obligación de presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas —en adelante “declaración jurada”— por parte de funcionarios y servidores públicos que en esta se indican, así como de aquellos que administran, manejan, disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este o participan en la toma de decisiones que afectan su patrimonio, independientemente del régimen bajo el cual laboran, contratan o se relacionan con el Estado, con el fin de conocer y posibilitar la evaluación de su situación y evolución patrimonial y financiera; asimismo, establece los mecanismos para su publicación, conforme a los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú.

La norma regula, entre los articulados el (art. 5°) donde se establecen los Sujetos obligados, (Artículo 3) respecto al Contenido de la declaración jurada, (Artículo 4) Formato único de presentación, (Artículo 5) Oportunidad de la presentación, (Artículo 6) Remisión de la declaración jurada, (Artículo 7) Obligaciones de la dirección general de administración, o la dependencia que haga sus veces en la entidad, entre otros.

Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

Publicación de la declaración jurada

Se establece que el director general de Administración, o el de la dependencia que haga sus veces en la entidad, es el responsable de publicar en el diario oficial El Peruano las declaraciones juradas presentadas por los obligados, de acuerdo con la sección pública del formato único que para dicho efecto se apruebe. La publicación de las declaraciones juradas debe realizarse dentro de los plazos que establezca el reglamento. Las entidades que cuentan con portal institucional publican, de forma complementaria y adicionalmente a la publicación en el diario oficial El Peruano, la sección pública que contiene el formato único de la declaración jurada. Asimismo, la Contraloría General de la República publica en su página web la sección pública del formato de declaración jurada presentada por el obligado, según corresponda.

 

*La norma señala que, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento respectivo dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley, conformará una comisión especial integrada por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes de la Contraloría General de la República y un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que evaluará la propuesta de reglamento efectuada por la Contraloría General de la República

Finalmente, modifican el artículo 235 del Código Procesal Civil y derogan la Ley 27482 respecto a su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 080-2001-PCM, así como aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley, las que mantendrán su vigencia hasta la aprobación del nuevo reglamento.

X
X