Ley N° 30151.-
Modifican el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 20°.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
(…)
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.”