Ley que precisa competencia del OSINERGMIN

Ley N° 29901

Se precisa que la transferencia de las competencias de fiscalización minera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se limita únicamente a la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos y únicamente a lo relacionado con las disposiciones legales y técnicas en seguridad y salud en el trabajo, que es materia de competencia de este Ministerio.

En ese sentido la norma precisa que OSINERGMIN es competente para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos, manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos.

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